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La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso del PP contra la orden que regula el final del curso escolar
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La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso del PP contra la orden que regula el final del curso escolar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso que el Partido Popular presentó a mediados de mayo contra la orden ministerial que regulaba el final de este curso en la educación española y el comienzo del que viene, según ha podido confirmar ABC. La formación tiene previsto anunciarlo durante una rueda de prensa que Cuca Gamarra, vicesecretaria general de Política Social, y Ana Pastor, vicepresidenta segunda del Congreso, ofrecerán a mediodía.
La orden, publicada en el BOE el 24 de abril, dejaba en manos de las comunidades autónomas los criterios de promoción de curso y titulación. Como ya informó este diario, la norma va contra la ley educativa vigente, que fija claramente el número de asignaturas suspensas con las que se puede pasar de curso.
De hecho, el texto aprobado por el Gobierno sostiene que «la promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación».
En el escrito de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso ABC, se otorgan veinte días al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuya titular es Isabel Celaá, para que remita todos los expedientes existentes sobre este asunto. El recurso será tramitado mediante el procedimiento ordinario.
Agravio entra las comunidades autónomas
El Partido Popular recurrió la orden ministerial el 18 de mayo porque, según su criterio, creaba un agravio entre comunidades autónomas por «conculcar la Ley Orgánica de Educación al establecer la promoción como norma general», «vaciar de contenido a través de un reglamento un precepto legal que desarrolla un derecho fundamental» y por «violar el artículo 6 de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio».
Dos días después, el 20 de mayo, la Sala rechazó suspender la orden, algo solicitado como medida cautelarísima, porque los magistrados entendían que no concurría el requisito de urgencia. De hecho, según informó Europa Press, el tribunal remarcó que el recurso se presentó casi un mes después de que la orden se publicara en el BOE.
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